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14/10/13 Post By: Ramón Pastrano, WebMaster

Un economista bailando gagá.

DE BUENA TINTA

POR DIARIO LIBRE

La solidaridad no debe llegar al ridículo...

Desde los tiempos en que los papas se imponían a sangre y fuego se conoce una expresión que califica (o descalifica) el excesivo ardor: ser más papista que el Papa.

El dicho caminó siglos y ahora se usa indistintamente para censurar el fervor exagerado y sobre todo a los simuladores de todo tipo y condición.

El caso se repite mucho en estos días con la pretendida solidaridad con los haitianos que reclaman documentación dominicana.

Dio risa y pena a la vez que en uno de esos actos se presentara un baile que se decía gagá, pero que los entendidos identificaron como guloya.

Incluso, fue interesante ver a blanquitos haciéndose los graciosos y dando unos pasitos que los ponían en ridículo y que revelaban que nunca los brincaron cuando chiquitos.

El más sorprendente fue un reconocido economista, al que si los haitianos ven casi rogarían "no me defiendas, compadre", puesto que ni un noruego bailando tango lo hace peor.

El fracaso de la protesta resulta suficiente para comprobar la realidad: otra gente, otra cultura, y no hay porqué aparentar en moldes ajenos. ¿Acaso no tiene cura la alferecía?

Comentarios:
chucho
Oyeme es que esos chequecitos de la usaid le hacen perder la verguenza y la memoria a cualquiera. Boyer debe estarse riendo con la muela de atras, lo que el no pudo lograr con bayonetas lo estan logrando con verdes.

Francina Richiez
La ONU hace la Declaración sobre los Derechos Humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, adoptada por la Asamblea General en la Resolución 40/144, del 13 de diciembre de 1985, artículo 2: “Ninguna disposición de la presente Declaración se interpretará en el sentido de legitimar la entrada ni la presencia ilegales de un extranjero de cualquier Estado. Tampoco se interpretará ninguna disposición de la presente Declaración en el sentido de limitar el derecho del cualquier Estado a promulgar leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros y al plazo y las condiciones de su estancia en él, o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros

Francina Richiez
En sentido jurídico, retroactividad significa que una ley nueva no puede lesionar derechos que han sido adquiridos como consecuencia de la protección de una ley vieja; o sea, un derecho que nació al amparo de una vieja ley, al ser ésta derogada por la nueva ley, no puede ser tocado por esta última, porque pondría en peligro la seguridad jurídica. Pero cuando no hay derecho adquirido la ley nueva puede regular situaciones que vienen desde atrás, para operar contra una realidad no nacida de una ley anterior

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